Asociación Escuela de Matrimonios


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Estatutos

Asociación

ASOCIACION PRIVADA "ESCUELA DE MATRIMONIOS"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde la introducción en 1982 de la separación matrimonial y el divorcio en el Código Civil español -aplicables por supuesto al matrimonio civil, pero que se ha extendido al matrimonio religioso, predominante en España- las estadisticas ofrecen un crecimiento cada vez más alarmante de éste recurso, que debería ser excepcional, para poner fin a las desavenencias conyugales, cuyo origen suele estar muchas veces en la inmadurez de los esposos, la falta de preparación para la vida en común y otros muchos factores de toda índole, que desembocan en la siempre lamentable decisión de la ruptura, doblemente penosa si el matrimonio afectado tienen hijos.
Asimismo hay muchos matrimonios que, aunque no acudan a un recurso tan traumático como el divorcio, conviven rutinariamente "soportándose" para no ocasionar perjuicios a los hijos, pero sin la ilusión y el compromiso que un día los llevo al altar.
También se constatan a diario las consecuencias de la falta de madurez, criterio y preparación de muchos padres y madres, que hacen dejación de la obligación que tienen de educar a sus hijos, no solo en la Fe (compromiso que aumieron al recibir el Sacramento del Matrimonio) sino en todas las facetas de la vida, delegando esta tarea ineludible en la Escuela solamente, y siendo está incapaz por si sola de llevarlo a cabo.
Ante estos males que afectan al matrimonio y la familia, y otros muchos que no pormenorizamos, pues su relación sería interminable, un grupo de matrimonios, jóvenes en su mayoría (llevan casados entre tres y diez años) han emprendido la ingente, pero ilusionante tarea, de combatir estas lacras de la sociedad actual, y para ello han decidido constituir una Asociación privada de fieles, para intentar llegar al mayor número de matrimonios posible -preferentemente desde sus comienzos, es decir, desde el fina del noviazgo- para formarlos en todos los aspectos: Religioso, Moral, Social y Psicológico.
Esta tarea, emprendida hace diez años (1990) a raíz de la realización de los Cursillos Prematrimoniales, ha obtenido hasta el momento unos resultados inmejorables en las parejas implicadas, pues no ha habido entre ellas ninguna separación ni divorcio, ni problemas que no se hayan podido resolver. Por ello, animados por los resultados, y con el ánimo de extender sus beneficios a la mayor cantidad posible de matrimonios -jovenes y menos jóvenes- se ha decidio, como decimos, la constitución de las asociación privada de fieles, que con el nombre de "ESCUELA DE MATRIMONIOS", intentará, en un efecto multiplicador, ampliar su campo de actuación dentro de la Diócesis de Madrid por el momento, para llegar a través de los medios que se especifican en los Estatutos a cuantos matrimonios sea posible.
Estos grupos, que desde sus comienzos han confiado en el Espiritu Santo, al que invocan siempre al comienzo de sus actividades, nacieron tras realizar los Cursillos Prematrimoniales en la Parroquia Claretiana del Inmaculado Corazón de María, a la que han tenido como punto de referencia en sus actividades.
Tras diversas reuniones de estos grupos de matrimonios, se han elaborado los siguientes estatutos.


ESTATUTOS

Título I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION
Art. 1º. Naturaleza
ESCUELA DE MATRIMONIOS es una Asociación privada de fieles, constituida en la Diócesis de Madrid al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del derecho canónico que le sean aplicables.
Art. 2º. Domicilio Social.
La Asociación tiene su domicilio social en la calle Ferraz nº 96, 4º. Derecha, 28008 Madrid. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

Título II. FINALIDADES Y OBJETIVOS
Art. 3º. Finalidades y Objetivos:
Colaborar con la Diócesis en la Pastoral Familiar.
2. Hacer ver a los matrimonios la seriedad e importancia del Sacramento que los une.
3. Iniciarles para:
a) El diálogo en profundidad de la pareja.
b) La comunicación profunda, total e ininterrumpida.
c) El conocimiento e introspección personal.
d) Mejorar la auto-imagen, y por tanto la auto-estima en los componentes de la pareja o en el miembro de la misma que lo necesita.
e) Actualizar la Fe y los conocimientos religiosos de los matrimonios, renovando sus creencias en la actual línea teológica de la iglesia, de acuerdo con el Magisterio de la misma.
4. Incorporar matrimonios jóvenes que después serán familias, a la Iglesia activa, para que trabajen en sus respectivas parroquias o en las actividades de la comunidad cristiana a que su vocación les llame.
5. Darles conocimientos y métodos para educar a sus hijos en la Fé y en la convivencia familiar y social, a través de la Escuela de Padres que se imparte en la Asociación.
6. Crear una Escuela de monitores de Cursillos Prematrimoniales o colaborar con las que pueda crear la Diócesis.
7. Organizar Equipos de monitores para impartir Cursillos Prematrimoniales donde se nos requiera.

8. Cualquier otra finalidad u objetivo que pueda surgir y que redunde en bien del matrimonio, de la familia, de la Iglesia o de la Sociedad.

Título III. MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Art. 4º. Altas
Podrán ser miembros de la Asociación todos los matrimonios que lo deseen, y todas las parejas de novios que hayan realizado los Cursillos Prematrimoniales y se dispongan a recibir el Sacramento, siempre que tanto unos como otros acepten los estatutos y el espíritu de la Asociación. Para ser miembro de la Asociación deberá solicitarse a la Junta Directiva, la cual se pronunciará sobre la aceptación del mismo.
Art. 5º. Derechos y Compromisos
Todos los miembros de la Asociación tienen los mismos derechos y compromisos, que se concretan en:
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos.
- Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
- Participar en las actividades de la Asociación, a fin de conseguir los fines estatutarios de la misma.
- Dado que no se establece cuota ni carga de clase alguna para la pertenencia a la Asociación, los gastos, en caso de producirse, en las convivencias, retiros o actividades generales de las mismas serán prorrateados en la forma que acuerden los asistentes en cada caso, según las circunstancias que concurran.

Art. 6º. Bajas
Los miembros de la Asociación causarán baja por decisión propia, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus compromisos y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
En estos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado.

Título IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7º. Asamblea General.
La Asamblea es el órgano de gobierno supremo de la asociación.Esta integrado por todos los miembros de la misma.
Art. 8º. Competencias.
La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Asociación, tiene especialmente las siguientes competencias:
- Aprobar la memoria anual de actividades de la Asociación, así como el plan de actuaciones del siguiente año.
- Elegir el presidente de la Asociación y los miembros de la Junta Directiva.
- Acordar el cambio del domicilio social de la Asociación.
- Interpretar y/o aplicar las disposiciones de los Estatutos.
- Aprobar el reglamento interno que la Asociación quiera darse.
- Aprobar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Asociación.
- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Asociación.

Art. 9º. Convocatoria.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria escrita que el Secretario dirigirá a todos los miembros de la Asociación. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día de la misma.
Art. 10º. Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Asociación el Presidente o la Junta Directiva o una quinta parte de los miembros de la Asociación, señalando el orden del día de la misma.
Art. 11º. Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y por siete vocales.Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periodo de dos años.No se contempla el cargo de Tesorero, pues la Asociación no fija cuota de clase alguna para sus miembros, ni posee ningún bien material.
Art. 12º. Competencias.
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales.
- Preparar el plan anual de actividades de la Asociación.
- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
- Admitir los nuevos miembros de la Asociación y decidir las bajas, si las hay.
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legirimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes abogados y procuradores de los tribunales para defender y representa a la Asociación en asuntos judiciales.
Art. 13º. Reuniones de la Junta Directiva.
La junta directiva celebrará una reunión anual. Podrá reunirse además siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuinones será establecida por la misma Junta Directiva.
Art. 14º. Presidente.
El presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
- Odenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Asociación, alos efectos pertinentes.

Art. 15º. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá a la Presidencia en todas sus funciones cuando este no pueda actuar.
Art. 16º. Secretario.
El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
- Cursar por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación.
- Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del presidente.

- Cuidar el Archivo de la Asociación.

Título V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASOCIACION
Art. 17º. Reuniones.
La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoria absoluta de los convocados, y en segunda convocatoria, con un número inferior.La Junta Directiva quedará constituida válidamente sólo con la mayoría de sus miembros.
Art. 18º. Acuerdos.
Para tomar acuerdos válidos, tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva, se requiere la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. En caso de empate en el tercer escrutinio, se estará a lo establecido en el Canon 119 para dirimir la paridad.No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Asociación, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válidos y con la mayoría de los dos tercios de votos.

Título VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA
Atr. 19º. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.
- El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
- La disolución de la Asociación, de acuerdo con el derecho.
- Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

Título VII. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 20º. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, para entrar en vigor, una vez aprobadas por la Asociación, precisan la aprobación ulterior del obispo diocesano.
Art. 21º. Extinción y disolución.
La Asociación podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos.Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, si la actividad de la Asociación es en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.

DISPOSICION ADICIONAL
La Asociación tendrá al menos un sacerdote, para la asistencia espiritual de sus miembros y el asesoramiento moral y religioso de la entidad, cuando se requiera por los miembros de la asociación.

DISPOSICION FINAL
Estos Estatutos comenzarán a regir a partir de su aprobación por la correspondiente autoridad eclesiástica y su inscripción en el Registro del Arzobispado de Madrid


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